Sentencia nº 00472 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 4 de Julio de 2006

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-000924-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: OscarVillalobos Briceño.Demandado: B.C.R.

N° 0472. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las veinte horas veinticinco minutos del cuatro de julio dedos mil seis.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado G.A.G., en su condición de Apoderado General Judicial del demandado, en Ordinario Laboral de O.V.B. contra Banco de Costa Rica.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en lostérminos consignados en escrito de folio 79.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó laacción, a pesar de haber sido debidamente notificado según acta de folio 82.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas ocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de intereses presentada en Juicio Ordinario Laboral incoado por O.V.B. en contra del Banco de Costa Rica representado por su apoderado general judicial licenciado L. R.A.. Por costas personales deberá pagar el actor la suma de sesenta y cuatro mil siete colones con cincuenta y dos céntimos (¢64.007.52). De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laLiquidación de Sentencia interpone la parte actora.- R.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Modificándose el que se dirá, se aprueban los pronunciamientos de hechos probados, que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Se modifica...

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