Sentencia nº 00274 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 21 de Julio de 2006

PonenteMauren Jiménez Gómez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-003890-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

VOTO N° 274

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del veintiuno de julio de dos milseis.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por la Licenciada C.I.V.R. en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte actora en proceso Ordinario Laboral de M.A.Z. y otros contra la Caja Costarricense de Seguro Social.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la Apoderada Especial Judicialde la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 175 a 211.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folio 223 frente y vuelto.

  3. -

    El Juzgado en ejecución de sentencia de las quince horas del siete de diciembre de dos mil cuatro, resolvió: "En virtud de lo expuesto, respecto de la liquidación de sentencia formulada por la Licda Clara V. R., en su condición de apoderada especial judicial de los actores M. A.Z., A.H.O. y E.C.C., contra la Caja Costarricense del Seguro Social, representada por la apoderada general judicial L.. Gloria M.F., se aprueban los siguientes montos: A) En relación con el actor M.A.Z.. 1.- Liquidación de diferencias salariales. Por diferencias salariales, derivadas por disponibilidad médica, durante el período comprendido desde junio de 1992 hasta diciembre del 2002: veinte millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y seis colones setenta y dos céntimos. 2.- Liquidación de diferencias por aguinaldo. Por diferencias de aguinaldo, derivadas del extremo de disponibilidad médica, durante el período comprendido desde junio de 1992 hasta diciembre del 2002: dos millones ciento cincuenta y dos mil noventa y un colones con cuarenta céntimos.- 3.- Liquidación de diferencias por vacaciones. Por diferencias de vacaciones, derivadas del extremo de disponibilidad médica, durante el período comprendido desde junio de 1992 hasta diciembre del 2002: un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos trece colones con cincuenta y cinco céntimos.- 4.- Liquidación de diferencias por salario escolar. Por concepto de diferencias de salario escolar, derivadas del extremo de disponibilidad médica, durante el período comprendido desde junio de 1992 hasta diciembre del 2002: un millón diez mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos.- 5.- Liquidación de intereses sobre las diferencias salariales. Sobre las diferencias salariales, durante el período comprendido desde el 1 de junio de 1992 hasta el 12 de setiembre del 2003, de conformidad con las tasas de interés fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo en colones, se aprueban por concepto de intereses legales la suma de dieciocho millones ochocientos veinte mil setecientos treinta y seis colones con treinta y dos céntimos. 6.- Liquidación de intereses sobre las diferencias de aguinaldo. Sobre las diferencias anuales por los aguinaldos del período 91-92 hasta el período proporcional 02-03, de conformidad con las tasas de interés fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo en colones, desde el 1 de diciembre de 1992 hasta el 12 de setiembre del 2003, se aprueba por concepto de intereses legales la suma de un millón ochocientos veintidós mil ochocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos.- 7.- Liquidación de intereses sobre las diferencias de vacaciones. Sobre las diferencias anuales por vacaciones del período 1992-1993 hasta el período proporcional 2002-2003, conformidad con las tasas de interés fijadas por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis meses plazo en colones, desde el 1 de diciembre de 1993 hasta el 12 de...

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