Sentencia nº 00124 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 19 de Marzo de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-000911-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*030009110166LA*

Expediente:03-000911-0166.La.

Proceso:OrdinarioLaboral.

Actor:P.A.S..

Demandado:CarabinerosS.A.

N° 124. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado B.C.C., Apoderado Especial Judicial del señor P.J.A.S., en proceso Ordinario Laboral, de esté contra Carabineros Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 81.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó la misma.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas un minuto del trece de julio de dos mil seis, resolvió: "Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se fijan los intereses legales, del período que va del seis de octubre del dos mil dos (fecha del despido) al dieciocho de octubre del dos mil cinco (fecha de presentación del escrito de liquidación), sobre un monto principal de ochocientos treinta y dos mil setenta y tres colones con noventa céntimos, al tipo de interés vigente en el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados a seis plazo, en la suma de trescientos diez mil ochocientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos (¢310.899.28). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora.-

    Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha procedido a revisar el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502...

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