Sentencia nº 00138 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Marzo de 2008

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-002332-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

990023320166LA

EXPEDIENTE:99-002332-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:R.A.D.

DEMANDADO:BANCO DE COSTA RICA

Voto N°138

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas conveinte minutos del once de marzo de dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , presentada por el Apoderado General Judicial del Banco de Costa Rica, Licenciado Ó.R.A., en proceso ordinario laboral, de R.A.D. contra el Banco de Costa Rica.-

RESULTANDO:

  1. - Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folio 165 y 166 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 170 y 171 .

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete , resolvió: "Razones expuestas, se declara con lugar la ejecución de sentencia presentada por el licenciado O.R.A. actuando como representante del accionado, en el juicio ordinario laboral establecido por R.A.D. contra el Banco de Costa Rica, representado por el licenciado R.A.. Debe pagarle el actor al accionado la suma de setenta y cinco mil colones por concepto del quince por ciento de la absolutoria, conforme se determinó en sentencia firme. Se resuelve sin especial condenatoria en costas ésta fase procesal. Se advierte a las partes que la presente admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 del 10 de diciembre de 1999).-Notifíquese".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora .-

    R.J.U.M. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los pronunciamientos de hechos probados y no probados, que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Especial...

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