Sentencia nº 00148 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Marzo de 2008

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-300052-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

053000520217LA

EXPEDIENTE:05-300052-0217-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN

ACTOR:Á.M.M.

DEMANDADO:AUTO REPUESTOS Y MOTORES AMERICANOS SAN SEBASTIÁN

Voto N° 148

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas concincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho .-

Examinadoslos autos, y;

R.J.A.R. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Corresponde a este Tribunal conocer recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de las catorce horas treinta minutos de veinticinco de setiembre de dos mil siete, que decreta la deserción, fundamentando su decisión en que previo a la resolución recurrida se le previno a la parte actora aportara nueva dirección donde notificar a la parte demandada, haciendo caso omiso de tal prevención.

II.-

El Licenciado V.B.R., apoderado especial judicial del actor, manifiesta como agravios que previo a la notificación de la resolución recurrida se presentó escrito que instaba el curso del proceso y por lo tanto, se suspendió el plazo de la deserción. El Juzgado sanciona con la misma a pesar de existir ese escrito presentado con anterioridad a la notificación de tal determinación.

Se aportan nuevos elementos para notificar al patrono, quien se ha ocultado para no ser notificado. Los notificadores no han logrado ubicarlos en los sitios y los empleados no dan razón de él.

Con tal decisión el actor se encontraría en estado de indefensión. En el expediente constan actos procesales previos donde se aportan direcciones y se solicita nombramiento de curador procesal por lo que la resolución es sorpresiva y drástica. El Juzgado obvia el nombramiento de Curador Procesal.

La aplicación del artículo 452 del Código de Trabajo es para suplir aspectos de naturaleza procedimental que garanticen la prosecución del procedimiento no para su fenecimiento, no para crear institutos no regulados en la legislación laboral.

La deserción en el derecho laboral implica la pérdida automática del derecho, pues solo en los intentos para notificar han transcurrido casi dos años. Lo que significa una sanción procesal, pues no solo se perdería la tramitación del juicio sino que los derechos laborales se extinguirían por prescripción.

En materia laboral la obligación de instar la prosecución del proceso lo es tanto de la parte como del despacho. Por nuestra parte, en varias ocasiones se han aportado direcciones, no obstante se presentaron nuevos datos y lejos de...

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