Sentencia nº 00336 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Abril de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000120-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000120-185-CI, por ADUANERA YA SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, representada por su apoderado generalísimo M. A.P.J., mayor, casado una vez, Economista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contra SALMOLUX SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y nueve mil trescientos uno, representada por su apoderado generalísimo A.O.B. L., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.A.S.R..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:Se declara SIN LUGAR la demanda de ADUANERA YA SOCIEDAD ANONIMA contra SALMOLUX SOCIEDAD ANONIMA. Se revocan la ejecución y los embargos decretados en el expediente. Se resuelve este asunto si (sic) especial condenatoria en costas procesales y personales

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presenteproceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la plataforma de acontecimientos que se consignan como demostrados al corresponder al material probatorio que le brinda sustento.

    II.-

    La sentencia apelada desestima la demanda ejecutiva al estimar presencia de cosa juzgada formal de manera oficiosa. La juzgadora de grado apreció aportación de las mismas pólizas de desalmanaje que sustenta la de ejecución sumaria utilizadas en anterior proceso de cobro que culminó en sentencia desestimatoria entre las mismas partes. A su vez absolvió de imponer condenatoria en costas.

    III.-

    La parte actora formula recurso de apelación argumentando que el fundamento de la demanda corresponde a una certificación de la Dirección General de Aduanas en contraposición a las pólizas aludidas por la juzgadora de instancia que determinaron la desestimación de la demanda. Insiste que la citada certificación constituye título ejecutivo, no así las pólizas de...

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