Sentencia nº 00691 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Agosto de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000081-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho.

INCIDENTE de INCLUSIÓN de BIENES, promovido por R.P.C. dentro del PROCESO SUCESorio de JOSÉ manuel peralta cordero, representado por su albaceaIsabel C.M., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.M.S.C., establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000081-0182-CI. Intervienen además, como herederos, I.C.M., L.M.P., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.A.S.C., B.P.C., R.P. CORDERO y, como herederos por representación del pre-muerto R.P., J.M.R.A. y SEBASTIÁN ANDRÉStodos de apellidos P.V., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado L.A.S.C., y como legatarios, J.M.P.V., B.P.C. y HACIENDA J.M.L., representada por su apoderada generalísima I.C.M. de P..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal de los autos de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, que rechaza prueba pericial y, del auto de las diez horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, que en lo apelado resolvió la denegatoria de la declaración de la albacea y reconocimiento de documentos

R. elJ.P. vindas, y;

CONSIDERANDO:

I.-

AUTO DE LAS 8 HORAS DEL 6 DE AGOSTO DE 2007 (folio 70) Este pronunciamiento se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto se rechaza la prueba pericialpropuestaen el escrito inicial a folio 11. Se plantea incidente de inclusión de bienes, entre otros, respecto del menaje de casa del causante. A folio 7 se indica:iv. El menaje de la casa del causante, sito 200 metros este y 75 metros sur del Hotel Iraza, Barrio Monserrat, La Uruca, S.J., dentro de las propiedades de San José, No. 392869-000, 231704-000 y 419094-000, donde se ubican muchas pinturas, obras de arte de diverso tipo, joyas, muebles y demás menaje.Al ofrecer los medios probatorios, en lo que interesa expresa el incidentista:7. Prueba pericial: S. se nombre ejecutor para el aseguramiento e inventario de los bienes descritos en el hecho 3.iv.El Juzgado deniega esa probanza por improcedente, pues el inventario y aseguramiento de esos bienes depende de la resolución de fondo del incidente. Ese punto lo recurre el promovente con nulidad concomitante, quien alega que el aseguramiento es una medida cautelar admisible desde el fallecimiento del causante. No se pretende desconocer la viabilidad de la solicitud de asegurar bienes. No...

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