Sentencia nº 00445 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 12 de Septiembre de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-001933-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070019330166LA

EXPEDIENTE:07-001933-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR:R.J.G.

DEMANDADO:CORREOS DE COSTA RICA

Voto N° 445

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del docede setiembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.J.G. , mayor, casado, pensionado de comunicaciones contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima , representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San Josecito de Heredia .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora: a que en sentencia se declare: el reconocimiento y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va, de inicios de 1999 a la fecha en la cual dejó de laborar para la accionada por jubilación, renuncia o despido, según se determinará en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal .

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción, además solicita se condene en costas procesales y personales al actor por haber litigado de mala fe, se acojan las defensas opuestas y se rechace en todos sus extremos la demanda incoada.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas y diez minutos del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara prescrita la presente acción i nterpuesta por el señor R.J.G. contra CORREOS DE COSTA RICA S.A., representado por su apoderado general judicial sin límite de suma, señor H.A.Z., acogiéndose por ende la excepción de prescripción opuesta por la accionada, omitiéndose pronunciamiento sobre el fondo del asunto, así como de las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, por innecesario. Se resuelve sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999) NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .-

    Redacta el J.S. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Se elimina el considerando sobre hechos indemostrados; pues únicamente debe consignarse, en el fallo, cuando los hubiere y fueren de influencia para decidir el proceso, en atención a lo dispuesto...

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