Sentencia nº 00521 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Octubre de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-002775-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070027750166LA

Expediente:07-002775-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:M.A.P..

Demandado:Correos de CostaRica S.A.

N° 521.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.A.P.P., mayor, casado, pensionado de comunicaciones, contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se resuelva favorablemente la petición formulada y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual deje de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determine en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal.-

  2. -

    El represante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de legitimación. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de las costas procesales y personales por haber litigado de mala fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas del treinta de julio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara PRESCRITO el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL incoado por MARIO ALBERTO PICADO PIEDRA en contra de CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su apoderado general judicial sin límite de suma licenciado ALEXANDER FALLAS HIDALGO. Por la forma como se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el fondo y demás excepciones interpuestas. Se condena al actor al pago de ambas costas de este proceso, fijando las personales prudencialmente en la suma de cincuenta mil colones. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.- "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora .-

    R.J.S.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Se agrega un hecho probado más, así: d) Que Correos de Costa Rica S.A. se comprometió al pago de los extremos de jornada extraordinaria para el caso de los...

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