Sentencia nº 00146 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Marzo de 2009

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-000537-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040005370166LA

Expediente:04-000537-0166-LA

Proceso:Or.S.Pub. Empleo Público.

Actor:F.M.H. idalgo.

Demandado:Banco Central de Costa Rica.

Voto N°146

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos deltreinta de marzo de dos mil nueve .-

Examinadoslos autos, y;

R. el JuezSALAZARALVARADO ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Lic. E.E.C., en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora; sin embargo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 502, del Código de Trabajo y lo resuelto por el Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, N° 1306, de las 16:27 horas, del 23 de febrero de 1999, -que le permite al Superior conocer del proceso únicamente en virtud de los agravios formulados -con el recurso de apelación-, este tribunal decide declarar mal admitida la alzada, por la siguiente razón.

II.-

La sentencia de primera instancia Nº 4669, de las 14:59 horas, del 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial, acogió la defensa de prescripción planteada por el accionado; y, por inconducente, dejó de entrar a conocer y resolver el fondo de la cuestión, al encontrarse extinta la acción del demandante. El acogimiento de la citada excepción, con las argumentaciones jurídicas dadas por la señora juzgadora, fue el tema central sobre el cual se resolvió el proceso; mas sin embargo, el recurrente no vertió un sólo agravio en ese sentido, enervando a los suscritos juzgadores de su estudio, conforme a derecho. O., que el representante legal del actor, simplemente se limitó en manifestar que la salida del señor M.H. de su puesto en el Banco Central de Costa Rica, se debió a presiones para acogerse a la movilidad laboral, nada de lo cual fue motivo de análisis por parte de la sentencia apelada; precisamente, por la prescripción del derecho reclamado. En otras palabras, el recurrente no atacó el fondo de la resolución que acogió la citada defensa interpuesta por el accionado. Y, como ya se adelantó, los agravios deben venir contemplados de manera directa y precisa en el recurso de apelación -de acuerdo con el pronunciamiento de fondo-; de lo contrario, enerva a los superiores para conocer las verdaderas razones o motivos de impugnación. Como no lo hizo así el recurrente y este órgano jurisdiccional únicamente tiene la competencia asignada para conocer...

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