Sentencia nº 00150 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Marzo de 2009

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-003088-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040030880166LA

Expediente: 04-003088-0166-LA

Proceso: Or.S.Pub. Empleo Público

Actor: H.S.C.

Demandado: Consejo de Seguridad Vialy El Estado.

Voto N° 150

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por H.S.C., mayor, casado, I. de Tránsito y vecino de San Miguel, H. de Desamparados , contra el Consejo de Seguridad Vial, representado por su Apoderado General Judicial, L.C.E. R.F., mayor, soltero, abogado y vecino de San José y contra El Estado representado por su Procurador Adjunto , Licenciado J.A.L.B., mayor, casado, abogado y vecino de Cartago. Figura como Apoderado Especial Judicial del Consejo de Seguridad Vial, el Licenciado E.E.M.C., mayor, casado y vecino de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la entidad competente a lo siguiente: "A) Con fundamento a lo anterior expuesto me presento a este Despacho con el fin de que se me resconozcan y cancelen los montos por concepto de Viáticos, en forma retroactiva, dejados de cancelar desde treinta y uno de mayo del año dos mil uno, y hasta la fecha en que fui nuevamente traslado a la cede central"

  2. -

    El representante del Consejo de Seguridad Vial, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interes actual y la genérica de sine actione agit. Solicita se rechace en su totalidad la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.

  3. -

    El representante del Estado, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de agotamiento de la vía administrativa (rechazada ad portas a folio 84), prescripción, caducidad, falta de interes actual, falta de legitimación activa, falta de legitimación ad causam pasiva, pago, cosa juzgada y la genérica de sine actione agit. Solicita que se acojan las excepciones opuestas y por ende se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas trece minutos del veintiséis de noviembre de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Conforme la expuesto, artículos 27, 35, 41, 63, 72 y 74 de la Constitución Política, así en concordancia con los artículos 1, 4, 392, 394, 400, 402, 420 y 443 todos del Código de Trabajo, SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda entablada por H.S.C. en contra del ESTADO. Se declara con lugar las excepciones de prescripción, caducidad y falta de derecho, pero se declara sin lugar las excepciones opuestas de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de interés actual, falta de legitimación activa y pasiva, de pago, cosa juzgada, y la genérica sine actione agit, solo en cuanto a las ambas modalidad de legitimatio ad causam activa y pasiva. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.

    Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días, en este mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional, también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoye su disconformidad, bajo los apercibimientos de declarar inatendible el recurso. N..-

    "

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    R. elJ.S.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Se elimina el considerando sobre hechos indemostrados; pues únicamente debe consignarse en el fallo, cuando los hubiere y fueren de influencia para decidir el proceso, en atención a lo dispuesto por el numeral 155, 3), d), del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a la materia laboral por remisión del artículo 452, del Código de Trabajo.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR