Sentencia nº 00194 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Abril de 2009

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-002048-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

030020480166LA

EXPEDIENTE:03-002048-0166-LA

PROCESO:EJECUCIÓNDE SENTENCIA

ACTOR:LUISENRIQUE ODIO ALFARO

DEMANDADO:R.W. COSTA RICA S. A.

Voto N°194

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con treinta y cincominutos del veintidós de abril de dos mil nueve .

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por L.E.O.A. , en proceso Ordinario Laboral contra R.W. deCosta Rica Sociedad Anónima .

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 420 .

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 435 y 436 .

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas con dos minutos del seis de noviembre de dos mil ocho , resolvió: "SOBRE PROCEDIMIENTO: VER CONSIDERANDO NUMERO UNO. De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y numerales 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo se imprueba la ejecución de sentencia en los términos en que fue presentada por el actor L.E.O.A. contra R.W. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y en su lugar se condena a la demandada, a cancelar a favor del actor las siguiente sumas: Deberá cancelar el demandado al actor la suma de NOVENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO COLONES, que corresponde al pago de un mes de PREAVISO, esto con base al salario mínimo legal mensual que debió de percibir el actor para la fecha de la terminación de la relación laboral. Se según lo ordenado en sentencias firmes se tiene DOSCIENTOS TREINTA Y DOS DÍAS DE CESANTÍA. Por lo cual deberá el demandado cancelar al actor la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN COLONES. Según lo ordenado en sentencias firmes por VACACIONES LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DÍAS. Por lo cual deberá de cancelar el demandado al actor la suma de SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA COLONES. Con respecto al AGUINALDO PROPORCIONAL A LO DEVENGADO A LO LARGO DE SU RELACIÓN. Deberá el demandado cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES. Por SEIS MESES DE SALARIOS COMPLETOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ha de reconocer el salario mínimo de ley a favor del actor desde el inicio de su relación hasta su finalización, deberá de pagar el demandado la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO COLONES. Ahora bien, se procederá a realizar los respectivos cálculos con respecto a DIFERENCIAS SALARIALES, se procederá a fallar las presentes diligencias con el material probatorio que consta en autos, y con lo indicado expresamente en sentencia firme, en la cual se indica que todos los extremos se calcularán en la etapa de ejecución de fallo y según los registros que haya consultado el Lic. Julio C.C.C.. Todos calculados en ejecución del fallo. Mismos que consta a folio 52 a 53. De conformidad con lo anterior se procede a realizar los cálculos respectivos. Para un total de DIFERENCIAS SALARIALES de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS. Para un gran total de principal en la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. Ahora bien la sentencia otorgo intereses, desde que hubo que hacer pago la demandada, en el período que va de 23 enero de 1986 al 31 de enero del 2008,según lo solicitado por el actor a folio 446, dicho calculo se hace sobre el monto de principal OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS. De conformidad con lo precedente se fijan los intereses legales devengados por el principal en el período que va de 23 enero de 1986 al 31 de enero del 2008, según lo solicitado por la parte actora en escrito de folio 446, y según lo ordenado en sentencias firmes en la que se indica que dicho calculo se hará desde que hubo que hacer pago el demandado y hasta su efectivo pago, en la suma de TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NUEVE COLONES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS, cantidad que deberá pagar la demandada al actor. Para un gran total de PRINCIPAL, INTERESES, en la suma de CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS...

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