Sentencia nº 00106 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Marzo de 2010
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 07-002768-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
070027680166LA
EXPEDIENTE: 07-002768-0166-LA
PROCESO: OR.S.PRI. HOSTI.SEX.Y/O LABORAL
ACTOR: MITSI MAE ISAAC CAMPBELL
DEMANDADO: CORREOSDE COSTA RICA S.A.
Voto N° 106
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del veintidós de marzo de dos mildiez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.I.C., casada, y demás calidades que se desconocen en autos, contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial, LicenciadoHugoAraya Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora con base a los hechos lo siguiente: "se resuelva favorablemente la petición formulada por el suscrito en relación con el reconocimieno y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el periodo que va desde inicios de 1999 a la fecha en la cual deje de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinara en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal.".-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción. Solicita acoger las excepciones opuestas, rechazando en todos sus extremos la demanda incada por la señora M.M.I.C. contra Correos de Costa Rica S.A. Asimismo solicita se condene en costas procesales y personales a la actora por haber litigado de mala fe.-
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La A-quo en sentencia de las diez horas diecinueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se acoge la excepción de prescripción por lo que Se declara sin lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por M.M.I.C. contra CORREOS DE COSTA RICA S.A. Por tanto se rechazan por improcedentes las siguientes pretensiones: Se resuelva favorablemente la petición formulada en relación con el reconocimiento y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual dejó de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinará en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal. Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación por inoperantes. Por haber fenecido el derecho de la actora por el transcurso del tiempo, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante...
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