Sentencia nº 00196 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 17 de Mayo de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia07-002761-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

070027610166LA

EXPEDIENTE:07-002761-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR:J.L.U.P.

DEMANDADO:CORREOS DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 196

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con veinte minutos del diecisietede mayo de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.L.U.P., casado, pensionado de comunicaciones, de domicilio que no consta en autos contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima,representada por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, el señor H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino deHeredia

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocer y cancelar las diferencias por concepto de jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual dejó de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido, según se determine en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación en su doble modalidad. Solicita se acojan las defensas interpuestas, se rechace en todos sus extremos al presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las trece horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 490, 602 y siguientes del Código de Trabajo. Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda incoada por J.L.U.P. contra CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y se declara PRESCRITA la acción. Conforme a lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto y demás excepciones opuestas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números...

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