Sentencia nº 00205 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Mayo de 2010
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 07-001939-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
070019390166LA
EXPEDIENTE:07-001939-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO
ACTOR:O.Q.C.
DEMANDADO:CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Voto N° 205
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas con veinte minutos delveinticuatro de mayo de dos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.Q.C., casada, pensionada en comunicaciones, de domicilio que no consta en autos contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Apoderado General Judicial sin límite, el licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocer y cancelar las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual deje de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinara en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación en su doble modalidad. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.-
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El A-quo en sentencia de las diecisiete horas y siete minutos del treinta de abril de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara prescrita la presente demanda laboral de OLGA QUIROS CALVO contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Por encontrarse prescrita esta acción se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto y demás excepciones opuestas. Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo dispuesto en la circular 79-2001, publicada en el Boletín Judicial 148, G. 3 de agosto de 2001, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501...
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