Sentencia nº 00161 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 11 de Junio de 2010

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-003378-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070033780166LA

EXPEDIENTE: 07-003378-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: T.C.G.

DEMANDADO: CORREOSDE COSTA RICA S.A.

Voto N° 161

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del once de junio de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por T.C.G., casada, dependiente de comunicaciones, de domicilio que se desconoce en autos contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, Licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San Rafael de Heredia

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a lo siguiente:pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en que dejó de laborar para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinará en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción. Solicita se acojan las excepciones opuestas, rechazando en todos sus extremos la demanda incoada por la señora T.C.G. contra Correos de Costa Rica S.A., dada la improcedencia de la misma. Asimismo solicita se condene en costas procesales y personales a la actora por haber litigado de mala fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las veintiuna horas con diecinueve minutos del veinte de enero de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 y siguientes del Código de Trabajo y jurisprudencia invocada, se declara SIN LUGAR la demanda de TATIANA CASTILLO GONZÁLEZ contra CORREOS DE COSTA RICA S. A. Se acoge la excepción de prescripción, por innecesario no se entra a conocer las demás defensas interpuestas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    R. elJ.S.A.,y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, mediante escrito de folio 73; en el cual, en resumen de lo agraviado, indica que el plazo prescriptivo no corrió...

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