Sentencia nº 00316 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Julio de 2011

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-001449-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

06-001449-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público.

Actor:

F.C..

Demandado:

ElEstado.

N° 316. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinuevede julio de dos mil once.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Floralia Coto Cárdenas, representada por su Albacea provicional M. C.C.B., mayor, viuda, vecina de Barrio Pinto, ocupación u oficio que no consta en autos contra El Estado representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, Sección II, Licenciado G.L.R. C., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.F.G., mayor, casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda y se ordene al demandado a cancelarle el aumento del .33% sobre sus anuales, a partir del 01 de enero hasta diciembre del 2006, ya que no se le canceló en el año 2006, así como el .33% correspondiente a enero a diciembre del 2007, la diferencia salarial que hay en los cálculos de los rubros por concepto de vacaciones, aguinaldo, salario escolar, prestaciones, así como pensión complementaria y ahorros del Banco Popular, y otros que sean afectados a favor por esta demanda. Asimismo, solicita se le cancelen los intereses sobre ese dinero, así como ambas costas del proceso, si hubiera intervención de abogado de su parte.-

  2. -

    El representante Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos con el pago de las costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de dos mil once, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, norma citada y jurisprudencia, se acoge la excepción de PRESCRIPCIÓN, se emite pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y demás excepciones. Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS PETITORIOS la presente demanda establecida por FLORALIA COTO CARDENAS, funge como albacea la señora MARTHA COTO CARDENAS, contra ESTADO representado por G. L.R.C.. COSTAS: Sin especial condenatoria en ambas costas. Articulo 222 del Código Procesal Civil. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999 ) – Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001...

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