Sentencia nº 00319 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 12 de Agosto de 2011

PonenteLeila Shadid Gamboa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia06-001558-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

06-001558-0166-la

Proceso:

Ordinario Sector Público, Empleo Público

Actora:

Z.V.Á.

Demandada:

Caja Costarricense del Seguro Social

Voto N° 319

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del doce de agosto del añodos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Z.V.Á., mayor, casada, supervisora de aseo, vecina de San Pedro de Montes de Oca contra Caja Costarricense del Seguro Social, representado por su Apoderada General Judicial sin limitación de suma la Licenciada K.C.U., mayor, casada, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada D.M.A.L., mayor, casada, abogada, vecina de Cartago.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: "1. Que se le cancele la diferencia salarial a mi representada entre una trabajadora de aseo, a una trabajadora de Supervisión de Servicios Generales desde 1997, hasta 2005, año en que se le nombra como Supervisora de Servicios Generales, y que inició su pago como tal, pago que se le debe de hacer, con los montos actuales del salario de supervisora, cancelación que se le debe de dar con los intereses de ley, hasta su efectivo pago y todas las diferencias salariales entre los diferentes ajustes, o sea el de Auxiliar de Aseo, a Supervisora de Servicios Generales. 2. Como lo demostré a través del proceso, desde el año 1997 al año 2005, tiempo que la actora laboró en su puesto como supervisora en la institución C.C.S.S. como único patrono, así como el mismo Hospital Calderón Guardia habían trabajadores en el puesto de Supervisores de Servicios Generales que realizaban las mismas funciones, con idénticos requisitos que mi representada que ganaban salarios más altos que la señora Viales, por tanto pido a su autoridad que se obligue a la demandada a pagarle estas diferencias, con los intereses de ley, hasta su efectivo pago. 3. Que se le condene a la C.C.S.S. a pagar ambas costas de esta acción, con los interese, de ley hasta su efectiva cancelación de acuerdo a lo que establece la ley.".-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de excepciones de falta de derecho, genérica de sine actione agit, prescripción y falta de agotamiento de la vía administrativa, (resuelta interlocutoriamente a folio 119). Pide se declare sin lugar la demanda, sin especial...

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