Sentencia nº 00211 de Tribunal de Notariado, de 22 de Septiembre de 2011

PonenteEverardo Chávez Ortís
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia10-000318-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: Nº 10-000318-627-NO

DE: REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CONTRA: LICDO. L.Á.S.U.

VOTO Nº 0211-2011

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del jueves veintidós de setiembre de dos mil once.-

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO DE BIENES MUEBLES, representado por su Director, el M.M.S.P.; contra el notario L.Á.S.U., mayor, casado, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 0-000-000dieciséis, vecino de Granadilla, Curridabat, S.J.. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

R ES U L T A N D O:

1

El M.M.S.P., en su condición de Director del Registro de Bienes Muebles, denunció supuestas faltas cometidas por el notario L.Á.S.U., en torno al otorgamiento de dos escrituras relacionadas con la embarcación matrícula costarricense GPC siete mil ochocientos treinta y uno. Narró que mediante la escritura número doscientos treinta y uno del tomo décimo tercero del protocolo del notario L.Á.S.U., otorgada ante él a las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, comparecieron los señores V.D.D. y J.A.C.M., y en la cual el primero le vendió al segundo, la embarcación matrícula costarricense GPC siete mil ochocientos treinta y uno y tan sólo quince minutos más tarde, se otorgó ante el mismo notario denunciado, la escritura número doscientos treinta y dos, en la que el señor V.D. D., compareciendo aún como propietario de la embarcación matrícula costarricense GPC siete mil ochocientos treinta y uno, solicitó al Registro de Bienes Muebles la desinscripción del vehículo, no obstante ya la había vendido y por tanto, no tenía legitimación para solicitar la mencionada desinscripción. Agregó que el testimonio de la primera escritura mencionada, no se presentó al Registro, como sí se hizo con la segunda, lográndose la desinscripción solicitada, pues la entidad registral desconocía que la embarcación matrícula costarricense GPC siete mil ochocientos treinta y uno ya no formaba parte del patrimonio del gestionante V.D.D..-

2

Se dio curso a la denuncia, y el notario L.Á.S.U., contestó indicando que ambas escrituras se ajustan al ordenamiento jurídico. Explicó que en la primera escritura se hizo la venta de la nave, y en la segunda la solicitud de desincripción por parte del señor V.D.D., ya que la intención del comprador...

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