Sentencia nº 00455 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Octubre de 2011

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia09-001767-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

EXPEDIENTE:

09-001767-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:

JEAN CARLO QUESADA VALVERDE

DEMANDADA:

DISTRIBUIDORA NORTE SUR DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 455

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas quince minutos del catorce de octubre de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C.Q.V., soltero, operario, vecino de Pavas, contra Distribuidora Norte Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J.B.A., mayor, casado y demás calidades que no constan en autos. Figura como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada la LicenciadaXiomara S.M. y el Licenciado G.R.M., ambos mayores,casados, abogados, vecinos deAlajuela

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el actor que se condene a Distribuidora Norte Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, a lo siguiente: a) Que las causales de despido que aduce la parte demandada en la carta de despido, no corresponden a las causales previstas en los artículos 19 y 81 del Código de Trabajo; b) Que el actor no incurrió en las causales que aduce la parte demandada en la carta de despido; c) Que el despido se tenga con responsabilidad patronal, por no haber causal para el mismo; d) Que se le obligue a la parte demandada al pago de los extremos que establece el artículo 82 del Código de Trabajo: P., un mes por la suma de ¢218.505,25; Cesantía la suma de ¢1.479.112; Salarios caídos por la suma de ¢218.505,25, por mes, de conformidad con el artículo 82, desde el despido y hasta la firmeza de la ejecución de sentencia; e) Ambas costas del proceso

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se rechace en todos sus extremos la demanda interpuesta por el actor y se condene al pago de ambas costa, por ser evidente que litiga de mala fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil diez, resolvió el asunto así: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR la demanda en todos los extremos, incoada por J.C.Q.V., mayor, soltero, operario, vecino de Pavas, cédula de identidad número 0-000-000, contra DISTRIBUIDORA NORTE SUR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-162536, representada por J.B.A., cédula...

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