Sentencia nº 00024 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 2 de Febrero de 1996

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000024-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las diez horas cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de mil novecientos noventa y seis.-

En la QUIEBRA DE BENEFICIADORA CACHI SOCIEDAD ANONIMA, seguida ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE; en virtud de apelación interpuesta por el apoderado del Banco Nacional de Costa Rica, conoce este Tribunal de la resolución de ocho horas del nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que acoge el incidente de prescripción interpuesto por el Curador de la fallida contra la legalización instaurada por el Banco Nacional de Costa Rica, con las costas personales y procesales a cargo del legalizante.-

REDACTA la JuezSuperior C.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se corrigen los hechos tenidos como probados a) y b) en cuanto a la prueba que los sustenta, para disponer que tal prueba es la que consta en certificación de folios 338 a 345, toda vez que no es correcto fundamentar un hecho en prueba que no conste en el expediente. Se corrige asímismo el hecho c) en el sentido de que la resolución mediante la cual se declaró extinguida la garantía fue dictada el dos de abril de mil novecientos noventa y tres, y se agregan dos hechos probados más para que se lean así: e) que en el proceso ejecutivo prendario que se estableció contra B. C.S.A., el cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, se dictó el auto de las catorce horas del cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual se confirió audiencia a la parte demandada acerca de la liquidación actualizada de la deuda a su cargo, y acerca del incidente de extinción de la garantía que formuló la actora; (véase certificación a folio 387 expedida por el señor secretario del Tribunal); f) que la demandada fue notificada de dicho auto el cinco de agosto de mil novecientos noventa y dos. (misma prueba antes dicha).

II.-

El Banco Nacional de Costa Rica legalizó un crédito por tres millones ciento treinta y siete mil ochocientos ocho colones con fundamento en el certificado de prenda número 236394 expedido el dos de diciembre de mil novecientos ochenta y seis y que debía de ser pagado mediante un solo pago el día quince del mismo mes y año. Entonces la obligación venció y se hizo exigible ese día. Es a partir de esa fecha que debe contarse el plazo de la prescripción, que es de cuatro años. (Artículos 578 y 580 del Código de Comercio). La autoridad de primera instancia acogió el incidente formulado por el curador de la deudora y...

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