Sentencia nº 00091 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 3 de Mayo de 1996

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000091-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nuevehoras diez minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Primero Civil de Limón, por W.C.A. contra L.F.C.J. Y OTRA, en virtud de apelación interpuesta por la Sociedad demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año en curso, que dispuso:"...POR TANTO:Conforme lo expuesto, citas legales, se resuelve DECLARAR CON LUGAR la excepción de COSA JUZGADA promovida por F. C.J. contra W.C.A..- Debe proceder el actor acudir a la vía correspondiente en defensa de sus derechos.- Se declaran sin lugar las excepciones de COSA JUZGADA Y PRESCRIPCION opuestas por los Apoderados Especiales Judiciales de MATAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra W.C.A..-

NOTIFIQUESE.-" (Sic).-

REDACTA la Juez Superior BRESCIANI QUIROS; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se conoce la resolución impugnada en lo que ha sido objeto de apelación, sea en cuanto se rechazan las excepciones de cosa juzgada material y prescripción opuestas por los apoderados especiales judiciales de M. de Costa Rica Sociedad Anónima.-

II.-

Para resolver la excepción de cosa juzgada material interpuesta, se debe tomar en consideración que este asunto deriva de una causa por lesiones culposas seguida contra L.F.C.J., en la que se presentó una acción civil resarcitoriacontra él y como demandados civiles por responsabilidad solidaria, la empresa M. de Costa Rica S.A. y el señor R.C.J. (certificación visible a folios 23 a 25).-Al dictar sentencia el señor Juez Penal de Limón el día veintiseis de agosto de mil novecientos noventa y dos, declaró al señor L.F.C.J. autor responsable del delito de lesiones culposas cometido en perjuicio de W.C.A. y declaró con lugar la acción civil resarcitoria, pero condenando solamente al señor C. J. a resarcir los daños y perjuicios que con su conducta haya producido al ofendido, los que se dejaron para determinar en etapa de ejecución del fallo.-Efectivamente esa sentencia es omisa en cuanto a la responsabilidad que se le demandó a la empresa M. de Costa Rica S.A. y al señor R.C. Jiménez.Sin embargo esa omisión no permite que proceda una excepción de cosa juzgada material, porque para que la misma sea de recibo se requiere haber obtenido por parte de quien la invoca un pronunciamiento en otro litigio, y en este caso ese pronunciamiento no se hizo, ni en contra ni a favor, omisión que en todo caso se le debió...

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