Sentencia nº 00814 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Septiembre de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000814-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras cinco minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 763-94. Incoado por F.V. DE FORD, mayor, soltero, abogado, vecino de La Uruca, cédula de identidad número 0-000-000, quien confirió poder especial judicial a la licenciada M.V. de Ford, contra M.T.B.F., mayor, casado una vez,vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del doce de junio de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:Se declara con lugar el presente Proceso de Ejecución de Sentencia establecido por F.V. DE FORD contra M. T.B.F.. En virtud de lo anterior se aprueban las siguientes partidas de la liquidación: el rubro de mano de obra y compra de repuestos se aprueba en el monto liquidado por el accionante, sea la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (ver folio 33 frente). La aprueba en la suma de veinte mil colones suma que se ajusta al arancel profesional regulado en el Decreto N 20307-J. La partida de depreciación del vehículo colisionado se aprueba rebajándola a la suma de treinta y cinco mil colones que es el monto que recomendó el perito (Ver folio 92 frente). Se condena a la parte accionada al pago de los intereses moratorios al tipo legal de conformidad con el numeral 497 del Código de Comercio, desde la firmeza de este fallo hasta su efectivo pago. Se rechazan las siguientes partidas: el cobro del monto de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos por concepto de intereses que liquida en la demanda por cuanto es improcedente su cobro ya que de existir los mismos, el derecho a cobrarlos nacería con la firmeza de esta sentencia. Se rechaza además el cobro de los gastos incurridos debido a la colisión, que liquida en cuarenta y dos mil colones por cuanto no lo demostró este rubro. Se condena en costas procesales y personales a la parte accionada.".

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El hecho probado 2) se sustituye por el siguiente: Por mano de...

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