Sentencia nº 00275 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 15 de Noviembre de 1996

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia96-000275-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por MOTORES AMERICANOS S. A. Y OTROS contra CHRYSLER CORPORATION Y OTRAS, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de los actores, conoce este Tribunal de la resolución de las ocho horas del veintisiete de agosto del año en curso, que dispuso:"...POR TANTO:Se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta, por lo que se declaran prescritos todos los hechos acusados en la demanda como constitutivos de incumplimiento del contrato ocurridos con anterioridad al veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos; y se rechaza la excepción en todo lo demás." (Sic).

REDACTA la J.S.B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueban los hechos demostrados que contiene la resolución apelada, pues responde a los elementos probatorios que existen en el expediente.-

II.-

Cuando se opone una excepción de prescripción negativa, el titular de un derecho lo pierde por su falta de ejercicio durante un cierto tiempo.- El artículo 865 de nuestro Código Civil así lo dispone al expresar que:"Por la prescripción negativa se pierde un derecho.Para ello basta el transcurso del tiempo.".- Es así como se puede afirmar con toda claridad que lo que prescribe es el derecho, no los hechos como los afirma el señor juez de primera instancia.- Los hechos se dan o no se dan, si ocurren simplemente existen y lo que puede prescribir es el derecho por la inercia del titular de una situación jurídica.- Tampoco se podría afirmar que prescribe la acción, pues esta siempre se puede ejercitar y lo que puede ocurrir es que no prospere si a ella se opone la excepción de prescripción y la misma se acoge por estar prescrito el derecho del actor al no haberlo ejercido durante cierto espacio de tiempo.-

III.-

Con base en las anteriores consideraciones y analizando la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Motores Incorporados de Costa Rica Sociedad Anónima, se llega a una conclusión diferente a la del a-quo, puesto que como ya lo expresó este Tribunal en relación con el artículo 8 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras que reza:"Los derechos y obligaciones originados en esta ley prescribirán en el término de dos años, contados a partir del hecho que motiva el reclamo."

:"...mientras la relación contractual se mantenga no...

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