Sentencia nº 00164 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Febrero de 1998

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000164-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 1055-96. Incoado por IRRIGACION CENTROAMERICANA S.A. representada por E.K.R., mayor, casado, industrial, vecino de R., contra A.C.M., mayor, casado,comerciante, vecino de Parrita.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los artículos de ley citados y 5, 7, 98, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 222, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, se acoge la excepción de falta de derecho, omitiéndose pronunciamiento en cuanto a las de prescripción, falta de personería ad causam activa y pasiva, genérica de sine actione agit y prescripción de intereses, por innecesarias y por ello se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos, se revoca el auto precepto solvendo ordenándose levantar los embargos una vez firme esta sentencia, resolviéndose sin especial condenatoria en costas personales y procesales".

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acogen los hechos que como probados enumera la sentencia recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.

    II.-

    La parte actora se manifiesta inconforme con la sentencia de primera instancia, aduciendo que es contradictoria al indicarse que hubo cuenta corriente con el demandado, y que se debe, por lo que considera que sí puede cobrar en este proceso. Fundamental resulta como prueba el pliego de preguntas formuladas por la parte actora al demandado, en donde la actora reconoce por confesión espontánea, según el numeral 341 del Código Procesal Civil, que entre ellas y el demandado había una cuenta corriente sin...

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