Sentencia nº 00228 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Febrero de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000228-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo prendario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 259-97. Incoado por VIRGINIA AN DE L.S., c.c. G.A.L.S., contra HACIENDA MANANTIAL CARIBEÑA, representada por su apoderada generalísima M.G.A.V., LA PLAYA S.A., representada por su apoderado generalísimo Luigino Scarpa yPIERINA SILVESTRO MANFRINATO.-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que en lo apelado resolvió : "POR TANTO: Se acoge el incidente de nulidad de todo lo actuado y resuelto presentado por P.S.M.. En consecuencia se anula todo lo actuado y resuelto a partir de la resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete. Asimismo, se rechaza la presente demanda ejecutiva prendaria porque en este caso el bien pignorado es una cédula hipotecaria que a la fecha se encuentra vencida, de manera que lo procedente es ejecutar el bien inmueble gravado en la vía de ejecución hipotecaria.

R. elJ.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En esta instancia se tienen por probados los siguientes hechos: 1. Mediante certificado prendario inscrito en el Registro General de Prendas al rollo dos mil ciento cuarenta y seis e imágen dos mil veintidós, la señora P.S.M. en su carácter personal y como representante de La Playa Sociedad Anónima, otorgó prenda de primer grado sobre cédula hipotecaria de cuatro millones quinientos mil colones (certificación de folios 7 a 11). 2. La cédula hipotecaria la constituyó Hacienda Manantial Caribeño Sociedad Anónima y el crédito lo garantiza el inmueble del Partido de Limón Folio Real matrícula número veintiséis mil ochocientos tres cero cero cero (documento en archivo). 3. Por resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado ordenó el remate de la cédula hipotecaria indicada en los hechos precedentes, y como demandados se tuvo a La Playa Sociedad Anónima a la señora S.M. (fo. 19). 4. La co-demandada S. M. se notificó el doce de mayo de mil novecientos noventa y siete (acta folio 21). La demandada S.M. se apersona al proceso alegando la nulidad de todo lo resuelto y actuado el cinco de agosto del año recién pasado...

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