Sentencia nº 00110 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Enero de 2000

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia99-000936-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 99-000936-184-CI. Incoado por CITITARJETAS S.A., representada por su apoderada A.M.C.M., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.B.F., contra ROLANDOJOSE FEOLI LEANDRO.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas catorce minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declara inadmisible la demanda y ordena su archivo en el momento oportuno.

R. elJ.G.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Haciéndose pasar por el tamiz de la crítica judicial la adveración elaborada porel avezado en Contaduría Pública (visible a folios 2 a 3 ) el Tribunal estima, apartándose del muy respetable discernimiento del juzgador a quo, que sí cumple con los presupuestos mínimos que contempla el artículo 611 del Código de Comercio. No siendo atendibles los reparos que aquél le enrostra conduciéndolo a aplicar el drástico castigo de la inadmisibilidad sub examine. Mucho tino y cuidado ha de observarse al momento de someter a análisis certificación como la exigida para catapultar un proceso ejecutivo singular en cobro de sumas dinerarias, secuela del uso de tarjeta de crédito. Pues una cosa es el rigorismo adjetivo admitido por ley y otra, muy...

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