Sentencia nº 00192 de Tribunal Primero Civil, de 2 de Febrero de 2000

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000795-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000795-185-CI. Incoado por M.W.R., quien otorgó poder especial judicial al licenciado CarlosUmaña Brenes contra J.D.J.R..-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió; no ha lugar a expedir nuevamente el mandamiento de embargo solicitado por el interesado, expídase la orden de captura que se solicita y una vez firme el auto se resolverá sobre el nombramiento de perito.-

Redacta el J.A.K.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Al formular el alegato de expresión de agravios, el apoderado especial judicial de la parte actora señala que según el a-quo, no se expide nuevo mandamiento de embargo, en vista de que ya se había expedido uno con anterioridad; sin embargo con la reforma del artículo 635 del Código Civil, el mandamiento de decreto de embargo anterior no tiene los mismos efectos que tiene una vez realizada la reforma y es el período de vigencia del mismo, que sería de cuatro años, por lo que se da una mayor garantía a su poderdante,ya que tendría los efectos de un embargo practicado, y si no se embargaron y capturaron los vehículos es precisamente porque no aparecen. Por lo anterior, solicita se revoque lo resuelto, ordenándose que se expida un nuevo decreto de embargo.-

II.-

Analizando lo anterior por parte de este Tribunal, así como lo establecido por el...

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