Sentencia nº 00387 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Septiembre de 2001

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000400-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las diez horasdel veintiocho de setiembre del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE L., por C.A.C., mayor, casado, pensionado, cédula 7-041-834, vecino de Limón, contra A.N.P., mayor, casado, joyero, vecino de Alajuela, cédula de identidad ignorada.- Interviene como apoderado especial judicial del actor el licenciado R.M.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento sesenta y cinco colones es para que en sentencia se declare: "...1).- Aprincipios del mes de enero de 1.994, en la ciudad de Limón, el demandado A.N.P., vendió a mi representado, o sea C.A. C., un reloj de oro, por la suma de DOS MIL DOLARES.- 2).- El demando en esa misma fecha recibió de mi representado la suma de MIL NOVECIENTOS DOLARES, descontándose cien dólares por el pago al contado.- 3).- En el mes de Enero de 1.996, el demando recibió por parte de mi representado el mencionado reloj de oro, ya que este no funcionaba.- 4).- Que el demandado se comprometió a realizar uan rifa y el dinero producto de dicha rifa se la iba entregar a mi representado.- 5).- En numerosas ocaciones el demandado recibió por parte de C.A.C. diferentes faxes en la que reclama al demandado la suma de MIL NOVECIENTOS DOLARES.- 6).- Que el demandado debe restituir a mi representado la suma de MIL NOVECIENTOS DOLARES.- 7/.- Sobre esta suma o sea MIL NOVECIENTOS DOLARES, el demandado debe para a mí representado los intereses legales establecidos.- 8).- Igualmente debe pagar en concepto de daño moral la suma que en el trámite de ejecución de sentencia y previo dictamen de un perito matemático se fijará.- 9).- Igualmente debe pagar ambas costas de este proceso.-"(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El licenciado N.R.A., Juez Primero Civil del Primero Circuito Judicial de Limón, en sentencia dictada a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil, resolvió:"...POR TANTO:En mérito a lo expuesto, artículos 104, 155, 221, 290, 295, 296, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 838, 839, 841 del Código Civil, se resuelve declarar con lugar la excepción de prescripción. Por ser necesario no se hace pronunciamiento de las demás excepciones. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente DEMANDA ORDINARIA promovida por C.A.C. contra A.N. P.. Se le impone al actor el pago de las costas personales y procesales del juicio" (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado R.M.S. en su carácter...

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