Sentencia nº 00427 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Octubre de 2002

Número de sentencia00427
Número de expediente94-101190-0218-CI
Fecha31 Octubre 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica)

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dos.-

En el proceso de QUIEBRA promovida por INVERSIONES AGROPECUARIAS TARENA SOCIEDAD ANONIMA, establecidoen el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 94-101190-218-CI, en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por el licenciado A.B.M., en su carácter de curador de la presunta fallida, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas cuarenta minutos del cuatro del enero del año pasado, la cual, en lo que a la inconformidad del recurrente se refiere, indica que en relación a la fijación de los honorarios que solicitó el señor curador de los procesos ejecutivos mencionados igualmente se resolvió mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil; y respecto a la solicitud de venta del único bien de la quiebra sea la finca del Partido de H. número 137652-000 por un monto del sesenta por ciento del avalúo practicado, se le autoriza a la venta de dicho inmueble pero en la suma dada en el informe pericial denegándose la venta en el porcentaje solicitado por el curador por improcedente.-

REDACTA el J.C.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.Mediante voto número 412 de 9 horas 40 minutos del 12 de octubre de 2001, esta Sección, por mayoría, admitió la apelación por inadmisión que, en su oportunidad, interpuso el señor curador de esta quiebra contra la denegatoria de la apelación que él había presentado para combatir la resolución dictada a las 15 horas 40 minutos del 4 de enero de 2001-folios 614 y 615-.

II.Cuando el curador interpuso su recurso de derecho contra la citada resolución de 15horas40minutos del 4 de enero de 2001, dijo que en el punto dos de esa resolución ... el señor J. indica que en la resolución de las quince horas treinta minutos del 17 de octubre del año pasado, se resolvió sobre la fijación de honorarios.Lo anterior no es correcto, por cuanto se trata de una fijación en tres procesos ejecutivos y en esa resolución que refiere el señor J., se resuelve sobre los honorarios de un proceso ejecutivo del Banco Federado R.L. y otro proceso ejecutivo prendario de la sociedad Abonos Superior S. A. y la solicitud de fijación de honorarios que hice en el escrito de fecha 26 de octubre del año 2000, presentado al Juzgado el 27 de octubre de ese mismo año, solicito la fijación de mis honorarios en juicio ejecutivo hipotecario de Corporación Accionaria UBC S.A. contra la quiebra, por lo tanto sobre los honorarios correspondientes a ese proceso el Juzgado no se ha pronunciado y en consecuencia omitir pronunciamiento es contravenir lo dispuesto en las normas generales del Código Procesal Civil, por denegatoria de justicia... -folio 562 frente y vuelto-.En efecto, aparece a folio 549 un memorial del señor curador, datado 26 de octubre de 2000 y presentado el 27 de ese mes y año, en donde liquida honorarios correspondientes al proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Accionaria UBC S. A. contra esta quiebra.Ante esa gestión fue que se emitió el auto impugnado-folio 550-, el que en su punto 2) indica de manera muy genérica que con relación a la fijación de los honorarios...

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