Sentencia nº 00561 de Tribunal Primero Civil, de 4 de Junio de 2003
Ponente | Gerardo Rojas Schmit |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 00-001649-0185-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil tres.
TERCERIA DE DOMINIO, promovida por H.D.G., dentro de PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001649-185-CI.Incoado por AVALCARD DE COSTA RICA S.A.representada por su apoderado generalísimo D.B.E., quien otorgó poder especial judicial al licenciado L.B.F., contra R.V.N.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el tercerista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil dos, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: Se rechaza la presente tercería de dominio incoada por H.D.G.. Son las costas personales y procesales de la misma a cargo del tercerista
R. el JuezRojas Schmit, y;
CONSIDERANDO
I.-
) Se acogen los hechos que como probados enumera el auto sentenciarecurrido, por todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-
II.-
)Dentro del proceso ejecutivo principalse pidió embargo contra el vehículo placas 103326 el ocho de noviembre del dos mil según folio once del expediente principal, propiedad del demandado R. V.N., certificación de folio doce. Ese embargo se ordenó en resolución de folio dieciocho.- El tercerísta H.D.G. dice que compróese carro el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete y no se pudo inscribir y luego se ratificó la venta en escritura del tres de abril del dos mil uno y por el embargo no se pudo hacer el traspaso.- Que como es dueño del carro desde el año mil novecientos noventa y siete pide se excluya del embargo.-De acuerdo con certificaciones de folio veintiuno, y de folio cuarenta al cuarenta y cinco se lee que el embargo se anotó en el Registro el día dos de marzo del dos mil uno y la venta al tercerísta se anotó el seis de abril de ese mismo...
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