Sentencia nº 00315 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia02-000667-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las catorcehoras quince minutos del nueve de setiembre de dos mil cinco.-

En el INCIDENTE DE OBJECION A LA CUANTIA promovido porla parte demandada dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 02-000667-181-CI, por FINAN-CAFE SOCIEDAD ANONIMA y AGROPECUARIA PUENTE DE PIEDRA SOCIEDAD ANONIMA contra BANCO ALEMAN PLATINA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de apelación interpuesta el licenciado A.V.A. en su calidad de apoderado especial judicial de la demandada-incidentista, conoce este Tribunal de la resolución de las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil tres, que declara sin lugar el incidente opuesto por la demandada, procediendo a fijar la cuantía en la suma de cuatrocientos millones de colones.-

REDACTA el J.L.D.; Y,

CONSIDERANDO:

I.El licenciado A.A.T., en su condición de apoderado general judicial del Banco Alemán Platina, S.A.,estableció el presente incidente de objeción a la cuantía. En realidad, lo que alegó en su incidencia carece de precisión y claridad. Únicamente indicó que la estimación era arbitraria y exagerada y que no existía prueba que la ampare o respalde. Sin embargo, en ningún momento concretó los motivos del porqué estimaba arbitraria o exagerada la cuantía, ni siquiera se refirió a los extremos pretendidos en concreto, para tratar de desacreditar la estimación dada a éstos por la parte accionante y tampoco ofreció prueba en sustento de la supuesta arbitrariedad o exageración de la estimación. En tal tesitura, debió el Juzgado rechazar de plano la incidencia, a tenor de lo dispuesto por el artículo 97, inciso 1), del Código Procesal Civil. Una incidencia como la presentada carece de sustento argumentativo y fáctico, y darle trámite lo único que ocasiona es dilatar innecesariamente el proceso y atentar contra la economía procesal. Sin embargo, el Juzgado dio audiencia de la incidencia y la resolvió por el fondo, refiriéndose a los hechos de la demanda y a su pretensión, para concluir que el incidentista no aportó ningún elemento probatorio que desvirtúeo demuestrela arbitrariedad de laestimación de la demanda.

II.Contra lo resuelto apela el abogado A.T.. Señala que se citó en el auto apelado el artículo 17 del Código Procesal Civil pero no se expresó en cuál inciso se fundamentó el Juez para establecer la cuantía.Afirma que sí consta en autos prueba para determinar la cuantía, pero no indica...

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