Sentencia nº 00055 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Febrero de 2012

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia92-100284-0363-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConvenio preventivo

ExpedienteN°92-100284-0363-CI

___

N° 055

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA

San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve defebrero de dos mil doce.-

En CONVENIO PREVENTIVO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE HEREDIA, bajo el número de expediente 92-100284-0363-CI, promovido por […], SOCIEDAD ANÓNIMA. Además intervienen como legalizantes, BANCO DE COSTA RICA; […], SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO FINCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA; […]; […], SOCIEDAD ANÓNIMA; MUNICIPALIDAD DE H.; BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO; BANCO NACIONAL DE COSTA RICA; […], S.A. (Hoy […], S.A.); […], SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALMACENES BANCARIOS UNIDOS, S.A. y A.B.U. AGENCIA DE ADUANAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por la licenciada G.M.V.R. en su calidad de apoderada general judicial del legalizante Banco Nacional de Costa Rica, conoce este Tribunal y Sección del auto de las trece horas cuarenta y dos minutos del siete de julio de dos mil once, el cual resolvió "POR TANTO:Se acoge la excepción de prescripción: se declara prescritos todos los intereses anteriores al 27 de enero del año 2010.- Se aprueban únicamente los intereses comprendidos entre el 27 de enero del año 2010 al 20 de enero del año 2011, por la suma de cuatrocientos veintidós mil ochocientos once colones con once céntimos.-

(Sic).-

REDACTA el J.F.H.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El representante del Banco Nacional de Costa Rica apela la resolución que acoge la prescripción de los intereses, del período comprendido entre el veintiséis de octubre y el veintiséis de enero de dos mil diez. Alega que esa decisión contradice la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil ocho que rechazó la prescripción de los intereses con relación al crédito del Banco impugnante. Asegura que el Juzgado fundamenta la decisión de forma equivocada en los artículos 984 y 977 del Código de Comercio. En su criterio, la apertura del convenio y la correspondiente legalización interrumpieron el plazo extintivo. Además, que se ha venido liquidando intereses, en tiempo y forma para cada período. No obstante, el Juzgado de primera instancia considera que la prescripción se interrumpió" .con la notificación hecha a la última de las partes de

la providencia que procedió a conferir la audiencia ... " Según su punto de vista, el

razonamiento está equivocado porque se estaría revocando, de manera ilegal, lo dispuesto en el otro auto antedicho, del...

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