Sentencia nº 00799 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Julio de 2005

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000888-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de derribo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil cinco.

PROCESO DE INTERDICTO DE DERRIBO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayo Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 03-000888-164-CI.Incoado por J.C.B., soltero, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, y R.C.B., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, ambos vecinos de Tibás, contraROSA L.R., casada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Tibás.Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado M.E.N.C.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos citados, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.Se rechazan las excepciones de falta de interés actual y prescripción.En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso Interdictal de derribo establecido por J.C.B. y R.C.B. contra R.L.R.. Por considerar esta autoridad que los actores han litigado de buena fe, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado disposiciones yplazos legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Lista de hechos ciertos que arropa la sentencia objetada merece respaldo, pues, constituye reflejo fiel del material de justificación electo.

    II.-

    Se acoge circunstancias que vienen concebidas indecisas porque, efectivamente, carecen de andamiaje probatorio.

    III.-

    Denuncia de " obra ruinosa " u " obra temida ", designada antaño " obra vieja" - apellidábanlalos romanos " danno infecto " - permite búsqueda de dos metas: a).- Adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar riesgos que pueda originar mal estado de algun árbol, edificio, construcción y columna o cualquier otro objeto análogo, cuya caida resulta factible llegue a engendrar daños a las personas o cosas.b).-Demolición, total o parcial, de una obra ruinosa o derribo de árbol que amenace desplomarse. Esa premura autoriza seguir procedimiento, breve y sumarísimo, contemplado por ordinales 474 a 476 del Código de Rito. Que de lucir ausente la urgencia siendo posible, entonces, dilatarse sin peligro el juez debe desestimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR