Sentencia nº 00333 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 16 de Diciembre de 2008

PonenteJorge Olaso Alvarez
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia07-003411-0222-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

ACTOR () CLARA CAZZANIGA

FAX:25-24-08-54, L.. J.J.E.B..

DEMANDADO() INMOBILIARIA P S S.A.

FAX:22-83-47-17, del B.C.R..

DEMANDADO() GRAZIELLA DEL BELLO

SITA: En el bufete B., calle 9 y avenida 6, Edificio Urcha, 2°piso.

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N°333

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA- San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADOTERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSÉ, bajo el número de expediente 07-003411-0222-CI, por CLARA CAZZANIGA contra INMOBILIARIA P S SOCIEDADANÓNIMA y GRAZIELLA DEL BELLO. En virtud de apelación interpuesta por el Licenciado J.J.E.B. en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de octubre de dos mil ocho, que dice: " POR TANTO: Se acoge la excepción previa opuesta por las accionadas contra la demandada principal y la subsidiaria y los extremos que las preceden. Se declara la cosa juzgada material y el consecuente archivo del presente ordinario promovido por la actora Clara Cazzaniga en contra de las demandadas G.D.B. e Inmobiliaria P S Sociedad Anónima. Por lógica procesal y por la eficacia preclusiva de la defensa acogida, se omite pronunciamiento en torno a las restantes excepciones y fondo del asunto. Por el hecho de resultar vencida, se condena a la actora Clara Cazzaniga a pagar las costas procesales y personales de este litigio".-

(Sic)

REDACTA el J.O.A.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba el elenco de hechos probados por ser fiel reflejo de los autos.

II.-

El apoderado de la actora formula recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero Civil del Primer Circuito Judicial de esta ciudad, a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del año en curso. En ese pronunciamiento se acogió la excepción de cosa juzgada material esgrimida por las co-accionadas y se ordenó el archivo del expediente. Asimismo se condenó a la demandante al pago de ambas costas.

III.-

LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE. Alega lo siguiente: a) que en el proceso número 98-000599-0180-CI, en el que participaron las mismas partes, se discutió la propiedad de las acciones que representan el capital social de una empresa y la administración ejercida por F.R., que como parte de esas actuaciones se anuló una escritura en la que se otorgó como garantía la finca del Partido de San José número 1-307.567-000; b) sin embargo no es posible concluir que en la sentencia dictada en ese proceso se analizó sobre el préstamo concedido por la actora, máxime si se toma en cuenta lo indicado en el considerando XXIV del voto número 196, de las once horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro; c) que la cita doctrinal empleada por el a-quo no se ajusta al caso en mención, pues lo que la actora pretende en este proceso no fue alegado en la anterior demanda ordinaria; d) que el extremo vigésimo de la sentencia número 196 debe analizarse en conjunto con el considerando vigésimo cuarto del fallo, pues a través de este nuevo proceso se pretende dilucidar las situaciones generadas por el pago por consignación que permitió la cancelación de la hipoteca a favor de la empresa PS Sociedad Anónima y el hecho de que la suma consignada fue retirada por la accionada D.B., a través de la sociedad denominada “El Semental Italiano S.A.”; e) que el desistimiento de la demanda a favor de la empresa “Can Minguet Desarrollos Sociedad Anónima” obedece a la bondad y buena fe con que esasociedad adquirió el inmueble supracitado.

IV.-

Del estudio detenido de los autos se desprende que, ante el Juzgado Primero Civil de San José, se tramitó el proceso ordinario número 98-000599-0180-CI, interpuesto por la aquí demandada G.D.B. contra Clara Cazzaniga, C.J.O.M., J.F.P. P., O.F., “Inmobiliaria P.S. Sociedad Anónima”, “Polifemo Sociedad Anónima” y “Costital Sociedad Anónima”, estas tres sociedades representadas por F.R.. El proceso paso por las tres instancias...

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