Sentencia nº 00676 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Enero de 2014

PonenteRosa María Abdelnour Granados
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-015441-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:

13-015441-0007-CO Res. Nº 2014000676 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], portadora de la cédula de identidad No. [VALOR 01 ], contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI). Revisados los autos; R. la Magistrada A.G.; y, CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL RECURSO.

La recurrente adujo que es propietaria registral del vehículo placas Nos. [VALOR 04 ]. Alegó, que aparece anotado a su automotor la boleta de citación No. [VALOR 01 ] por infringir la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331. Reclamó que, en su caso, no medió notificación alguna sobre dicha infracción, porlo que no pudo impugnarla. Por lo descrito, estimó vulnerado su derecho a un debido proceso, consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

II .- HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver el presente asunto, se estiman demostrados los siguientes:

1.

La amparada P.J.A. es la propietaria registral del vehículo placas Nos. [VALOR 04 ] (ver prueba aportada a los autos).

2.

En los registros del Consejo de Seguridad Vial aparece anotada a dicho automotor la boleta de citación No. [VALOR 01 ], confeccionada al señor J.D.C.J. el 22 de febrero de 2012 por infringir lo dispuesto en el ordinal 130, inciso d), de la Ley de Tránsito No. 7331, específicamente, por no portar dispositivos de seguridad para menores de edad (ver informe y prueba aportada a los autos).

III.- HECHO INDEMOSTRADO.

Se estima relevante para resolver el presente recurso, el siguiente: ÚNICO.- Que el Consejo de Seguridad Vial hubiera notificado a la tutelada la referida boleta (los autos).

IV.- SOBRE LA INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA. Esta Sala Constitucional, en la Sentencia No. 2011-06399 de las 15:23 hrs. de 18 de mayo de 2011, al analizar un caso similar al presente, explicó:

“(…) La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad en detrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia (…)” (el énfasis no pertenece al original).

V.- CASO CONCRETO.

En este asunto está plena e idóneamente demostrado que las autoridades del COSEVI omitieron notificarle a la amparada [NOMBRE 01] -propietaria registral del vehículo placas Nos. [VALOR 04 ]-, la boleta de citación No. [VALOR 01 ], confeccionada desde el mes de febrero de 2012 a un tercero, quien conducía dicho automotor. Por consiguiente, a la luz del criterio jurisprudencial expuesto en el considerando anterior, se corrobora que la tutelada fue colocada en estado de indefensión, ya que, al desconocer sobre la confección de la referida boleta, se vio imposibilitada de impugnar la misma. Así las cosas, este Tribunal debe intervenir en aras de restablecer a la amparada en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.

VI.- COROLARIO.

En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a G.V.G., en su condición de Director Ejecutivo y a N.R.H., en su condición de Jefa de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes, respectivamente, ocupen tales cargos que, inmediatamente, notifiquen a la recurrente [NOMBRE 01], portadora de la cédula de identidad No. [VALOR 03 ], en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula No. [VALOR 04 ], la boleta de citación No. [VALOR 01 ] y, además, le concedan plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de ese documento. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a G.V.G., en su condición de Director Ejecutivo y a N.R.H., en su condición de Jefa de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes, respectivamente, ocupen tales cargos, en forma personal.

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo

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