Sentencia nº 00306 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 26 de Junio de 2014

PonenteAdriana Chacón Catalán
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-002881-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
Expediente

07-002881-0166-La Proceso:

Or.S.Pri. P.. Laborales Actor:

J.O.M. Demandada:

Enersol de Costa Rica S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 306. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce.- Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.O.M., mayor, soltero, Desempleado, vecino de Desamparados, contra Enersol de Costa Rica S.A. representada de manera conjunta por A.M.M. y V.V.R. de calidades desconocidas en autos, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado, M.Á.V.L., mayor, Abogado, vecino de San José, de estado civil desconocido en autos, y de la parte demandada el Licenciado, J.S.G., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José.- RESULTANDO:

1.- Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: 1. Al pago de las diferencias salariales habidas entre el 3 de Enero del 2005 y el 24 de Septiembre de 2007. 2. Al pago de los rubros de aguinaldo, vacaciones, auxilio de cesantía y preaviso. 3. Al pago del monto correspondiente al daño moral. 4. Al pago del monto correspondiente a un año de salarios caídos. 5. Al pago de intereses sobre todas las sumas adeudadas al veinticinco por ciento anual. 6. Al pago de ambas costas de la acción.- 2.- El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés, la genérica sine actione agit y la excepcio doli. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda laboral y se condene al actor al pago de ambas costas del proceso.- 3.- El A-quo en sentencia de las diecisiete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil trece, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción incoada por J.O.M., cédula 1-0767-0343, contra ENERSOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica 3-101-280182, representada de manera conjunta por A.M.M., cédula 1-395-803 y por V.V.R., cédula 1-720-443. Se condena a la demandada al pago de: sesenta y siete mil setecientos doce colones con veintitrés céntimos (¢67.712,23) por concepto de cuatro días de vacaciones; quinientos sesenta y un mil trescientos nueve colones con diecinueve céntimos (¢561.309,19), por concepto de un mes de preaviso; un millón ciento treinta y un mil novecientos setenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (¢1.131.973,53), por concepto de auxilio de cesantía y tres millones trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con catorce céntimos (¢3.367.855,14), por concepto de seis meses de salarios caídos. Sobre los extremos otorgados, deberá la demandada reconocer intereses legales, según la tasa fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo en colones, intereses que corren para los extremos de vacaciones, preaviso y auxilio de cesantía desde que se rompió la relación laboral, sea el 24 de setiembre de 2007 y para el extremo de salarios caídos, desde la firmeza de este fallo, todos hasta el efectivo pago. Se acogen en lo rechazado y se deniegan en lo concedido las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés, todas comprendidas dentro de la genérica sine actione agit. Por acogerse únicamente parte de las pretensiones, de conformidad con los artículos 221, del Código Procesal Civil, 452 y 494 del Código de Trabajo, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo...

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