Carta de excepción a la restricción vehicular sanitaria de agosto también funcionará para setiembre

El Poder Ejecutivo comunicó este viernes que las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria que fueron emitidas en agosto, serán válidas durante todo el mes de setiembre.Según un transitorio al Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S, la lista de excepciones de la restricción vehicular sanitaria se mantiene, pero algunas actividades tendrán un nuevo inciso.Presidencia aseguró que todas las personas que cuenten con cartas emitidas durante el mes de agosto, amparadas en los incisos anteriores al nuevo decreto, podrán mantener su vigencia hasta el 30 de setiembre."Se trata de una fusión y optimización en la lista de excepciones donde se busca simplificar al ciudadano la realización de la carta o de toda constancia laboral o todo documento de comprobación de la excepción a la restricción vehicular, así como facilitar el control operativo por parte de la Policía de Tránsito", indicó Casa Presidencial.No obstante, a partir del 1° de octubre, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez.La carta podrá ser presentada en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida, que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas."La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del covid-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio", destacó el Ejecutivo.Lista de excepciones a la restricción vehicular sanitariaa) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y turismo, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que...

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