Clave fiscal: Resolución sobre el registro de accionistas

Finalmente se publicó en La Gaceta (Alcance No. 78 del 3 de abril del 2019), la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (DGT-ICD-R-14-2019), emitida por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas. Con esto se aclaran muchas dudas que existían en torno a la implementación de este registro, al procedimiento de inscripción y suministro de información.Lo primero en enunciarse, mediante una norma didáctica, es el detalle en cuanto al tipo de representante legal que debe brindar la información, según la naturaleza de la sociedad o empresa de que se trate. El tema estaba claro por ley, pero el recordatorio se agradece. El representante debe ingresar la información contando con un certificado de firma digital válido. Pero también es posible hacerlo por medio de un apoderado, el cual deberá acreditarse ante notario público. Esto vendría a solucionar los casos en que el representante no vive en Costa Rica o no cuenta con la firma digital.La resolución en comentario, también señala el portal o sitio web por medio del cual deben realizarse las declaraciones, y establece la exigencia de un correo electrónico para recibir notificaciones de todos los actos...

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