Clave Fiscal: ¿Las sociedades inactivas también deben declarar anualmente?

A finales del año anterior la Administración Tributaria estipuló que las sociedades inactivas también deberán presentar la declaración anual; es decir, aún cuando la empresa no tenga ninguna actividad lucrativa, deberá presentar el formulario D-135 por medio del sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).Para tales efectos, se debe aclarar que una sociedad inactiva es aquella persona jurídica inscrita en el Registro Público, pero que no desarrolla actividad lucrativa; consecuentemente, no está inscrita como contribuyente en los sistemas de Hacienda. Sin embargo, con este cambio se deberá inscribir como inactivas en el sistema ATV, a fin de poder presentar la declaración anual.El contenido de la declaración parece sencillo, pues se deberá brindar información sobre los activos, pasivos y su capital social de la sociedad mercantil; sin embargo, para cubrir dicha obligación, es importante tomar varias consideraciones.En primer lugar, para validar la información sobre los activos, no solo se deberán corroborar los bienes que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, también sería necesario verificar si mantiene cuentas bancarias o algún tipo de inversión financiera. Claro está, se debe contar con el respaldo documental suficiente para respaldar la información de cada activo.En cuanto a los pasivos, será necesario obtener un detalle completo de la situación de cada operación de...

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