Columna Clave Fiscal: Nueva obligación para sociedades inactivas

En La Gaceta del 20 de diciembre del año recién concluido, se publicó la Resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas, la cual rige desde ese mismo día.De conformidad con esta nueva regla, las personas jurídicas inactivas domiciliadas en el país que no desarrollen actividad lucrativa deberán, estar inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación con los datos de representante legal y domicilio fiscal actualizados, con el código de actividad económica "960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense". Para ello, deberán utilizar la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV). A las sociedades que hoy ya estén registradas con esa información, de oficio se les asignarán la referida actividad.Estas personas jurídicas inactivas, deberán presentar la información de sus activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135 denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, que será puesto a disposición de los interesados en el mismo sistema ATV. Dicha información servirá como insumo para los...

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