Columna Clave Fiscal: Plataformas electrónicas de hospedaje e impuestos

En la coyuntura actual, el repunte leve de los servicios de hospedaje y hotelería implica también un uso más frecuente de distintas plataformas electrónicas, que facilitan la gestión de las reservaciones correspondientes. Ahora bien, este tipo de servicios está sujeto a obligaciones fiscales que, recientemente, la Administración Tributaria ha aclarado mediante la atención de varias consultas relacionadas.Para iniciar con la revisión, conviene referirse al tratamiento del Impuesto sobre el Valor Agregado. En cuyo caso, se aclaró por parte de la autoridad fiscal que, a pesar de la participación de alguna plataforma digital o empresa extranjera en la reservación correspondiente, el servicio propiamente prestado en nuestro país es el de hospedaje y hotelería; en consecuencia, no hay duda alguna que se debe gestionar el cobro del 13% correspondiente sobre el total del importe por tal servicio, sin importar si existe alguna comisión por el uso de la plataforma digital.En estas condiciones, el pago de dicha comisión será un tema directamente vinculado entre la empresa de hotelería y la plataforma digital en concreto, situación que implica entonces la necesaria valoración de las remesas por el pago de dichas comisiones al exterior.Desde de esa perspectiva, la empresa costarricense que cancela la comisión, deberá efectuar la retención correspondiente...

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