Criterio registral

En la columna anterior expusimos nuestra opinión en cuanto a que Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria (LFGT) derogó la exención que existía para la inscripción de muebles dados en fideicomiso y que en consecuencia, a partir de ahora, todo traspaso de bienes muebles que se realice en fideicomiso y cualquier traspaso posterior, aunque sea para devolver el bien al fideicomitente original, deberá cancelar la totalidad de cargos, es decir los derechos de registro y demás tributos que correspondan por esa inscripción.La única excepción que contiene la nueva ley, en nuestro criterio, se refiere a fideicomisos realizados al amparo de la legislación anterior, pues en tal caso se mantiene la exención si el bien regresa a su dueño original.Sobre el particular, recibimos una valiosa colaboración de doña Silvia Pacheco, de la empresa MasterLex, haciendo notar que el criterio registral sobre este punto, emitido mediante Circular CIR-BM-004-2012 del 04 de octubre del 2012, contiene una interpretación diferente.En efecto, el Registro de Bienes Muebles considera lo siguiente: 1) La LFGT derogó la exención prevista para el traspaso...

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