Cuatro medidas para aplicar el IVA en pymes y servicios profesionales

El impuesto al valor agregado (IVA) implica una serie de cambios que tanto las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) como profesionales independientes deberán considerar y dar seguimiento."Es recomendable informarse de las resoluciones que la Administración Tributaria emite constantemente, porque en ellas se aclaran algunos puntos que ni la Ley ni el reglamento definieron", recomendó Alejandra Arguedas, gerente de impuestos y legal de Deloitte.En todo caso, las empresas y quienes brindan servicios profesionales en diferentes áreas deben apoyarse en su contador y en el proveedor del sistema de facturación y de declaraciones.Eso sí, se debe recordar que ante la Dirección General de Tributación el responsable es el contribuyente, es decir la mipyme o el profesional, no su contador ni el proveedor de sistemas.Los especialistas también sugieren que las mipymes y los profesionales implementen varias acciones para no tener inconvenientes con Tributación:1. Cambio contableEn ambos casos, la mipyme y el profesional independiente deben formalizar el registro de sus actividades u operaciones de ventas y compras de insumos en su contabilidad.Si ya tienen una contabilidad deben modificar los sistemas para abrir las cuentas que correspondan.El registro contable debe ser más detallado que antes, pues se debe tener bien claro cuál es el IVA que se paga a los proveedores y el que se cobra a los clientes. Hacerlo bien ayudará a aplicarlo como crédito fiscal, donde se calcula la diferencia del IVA pagado a los proveedores y el IVA cobrado a los clientes. Con ese cálculo se tiene el impuesto que hay que pagar a Hacienda cada mes. Los empresarios o profesionales deben revisar que el contador lo haga correctamente o que la cifra no esté equivocada si usa un sistema que lo calcula automáticamente.Todo esto facilitará el control de las obligaciones tributarias y estar listo a los nuevos formatos de declaraciones y pago del impuesto cada mes.2. Declaración mensualA partir de julio próximo los contribuyentes deben realizar la declaración (con el formulario D-104) y el pago del IVA en forma mensual.Hacienda recuerda que el formulario se completa y se presenta aun cuando no se tengan ventas realizadas de bienes o de prestación de servicios.Para la declaración y el correspondiente pago se debe llevar la contabilidad actualizada, como se indicó anteriormente. Un recurso que puede aprovechar son los sistemas que se ofrecen en el mercado para realizar las...

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