Decreto No. 41733-RE

Número de registro41733-RE
Fecha de publicación09 Septiembre 2019
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—El interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la República de Costa Rica y la República de la India.

2º—El deseo de conceder mutuamente mayores facilidades en los procedimientos de viaje entre los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio/oficiales vigentes. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la India sobre la eliminación de los requisitos de visa para personas con pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio”, suscrito en San José Costa Rica, el día 08 de marzo de 2019, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE LA INDIA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS

DE VISA PARA PERSONAS CON PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA,

En lo sucesivo referidos individualmente como la “Parte Contratante” y colectivamente como las “Partes Contratantes”

CONSIDERANDO el interés de ambos países por estrechar sus lazos de amistad y

DESEANDO facilitar el ingreso en sus respectivos países de ciudadanos de la República de la India y de la República de Costa Rica

Que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE

ARTÍCULO 1

Exención de Visa

Los ciudadanos de los estados de las Partes Contratantes que posean pasaportes válidos diplomáticos, oficiales, o de servicio podrán ingresar salir y transitar por el territorio del país de la otra Parte Contratante a través de sus respectivos puestos internacionales de entradas o salidas sin necesidad de portar visa.

Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes que posean tales pasaportes podrán permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante por un periodo máximo de noventa (90) días sin necesidad de visa.

ARTÍCULO 2

Visas para misiones

Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes, que hayan sido asignados como miembros de misiones diplomáticas o consulares o como representantes de su país en una organización internacional localizada en el territorio de la otra Parte Contratante y que sean portadores de un pasaporte válido diplomático, oficial o de servicio deberán solicitar visa antes de su ingreso al territorio de la otra Parte Contratante.

Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio de cualquiera de las Partes Contratantes que laboren para una organización internacional, cuerpo, agencia o cualquier otra entidad similar, deberán obtener una visa previo a su ingreso en el territorio de la otra Parte Contratante, tanto para visitas oficiales como privadas.

Las condiciones mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo también se aplicarán al cónyugue del miembro de una Misión Diplomática o Consular o que sea representante en una organización internacional, sus hijos (as) y sus padres bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 3

Impedimento de entrada y pérdida de pasaporte

1. Cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de rechazar el ingreso o de limitar la permanencia en su territorio, de cualquier ciudadano de la otra Parte Contratante, que sea considerado indeseable.

2. Si un ciudadano de una de las Partes Contratantes perdiera su pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, tal persona debe informar a las autoridades competentes del país anfitrión para que se tomen las medidas apropiadas. La Misión Diplomática o Consular involucrada emitirá un nuevo pasaporte o un documento de viaje a la persona interesada e informará a las autoridades competentes del Gobierno anfitrión.

ARTÍCULO 4

Aplicabilidad de la legislación local/nacional

Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio deben obedecer la legislación y las regulaciones de la...

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