Dictamen n° 100 de 07 de Mayo de 2012, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

07 de mayo de 2012

C-100-2012

Licenciada

Silvia Bolaños Barrantes

Directora Ejecutiva

Consejo de Seguridad Vial

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio DE-2012-0504 de fecha 20 de febrero del 2012, en el cual solicita criterio técnico jurídico sobre la interpretación del artículo 231 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, en cuanto al proceso de recaudación y transferencia de las multas por infracciones.

Se adjunta a la presente consulta el criterio legal AL-2009-2011 del 5 de diciembre del 2011, emitido por la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vías, por medio del cual, dicha asesoría llega a la siguiente conclusión:

“Precisamente acudiendo a los valores señalados en los criterios precedentes, a saber la realización del fin público involucrado; la valoración sistemática, racional y finalista de la norma, no sería dable que el Consejo de Seguridad Vial asumiera gasto para que otros reciban un ingreso íntegro, menoscabando de esa manera su propio presupuesto y por lo tanto afectando sus fines consagrados en el artículo 9° de la Ley de Administración Vías N° 6324.”

I. SOBRE EL FONDO DE LA CONSULTA.

De acuerdo con los términos de la presente consulta, ésta tiene como objeto determinar si el Consejo de Seguridad Vial debe deducir los montos que paga por comisión a las entidades recaudadoras, de las sumas que el artículo 231 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre obliga a transferir a diferentes instituciones, o bien, debe transferir los montos brutos de dichas sumas.

Sobre el particular, el artículo 231 de la Ley N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone la forma de distribución de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones; indica el numeral:

“ARTÍCULO 231 .-

De las sumas recaudadas por el concepto de multas por infracciones, que señala el inciso d) del artículo 10 de la Ley No. 6324, el Consejo de Seguridad Vial realizará, semestralmente, las siguientes transferencias:

a) Un diez por ciento (10%) al Poder Judicial, con el fin de financiar la creación y el funcionamiento de las alcaldías de tránsito y la nueva sección del Organismo de Investigación Judicial, que se crea en esta Ley.

b) Un diez por ciento (10%) a las municipalidades de toda la República, el cual se distribuirá tomando en consideración, en igual porcentaje, su población y su área geográfica. Estas sumas se...

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