Dictamen n° 018 de 29 de Enero de 1992, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA SAN JOSE, COSTA RICA C - 018 - 92 29 de enero de 1992 Señor Lic. Luis Javier Guier A. Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Seguros Presente Estimado señor: Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio Nº PE-91-881 del 24 de setiembre de 1991, por el cual solicita ampliar el criterio emitido por esta Procuraduría mediante dictamen C-056-91 de 17 de abril de ese año.

Concretamente se nos pide estimar, a la luz de la práctica y los reconocimientos administrativos (contenidos en las cláusulas 3º y 134 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Institución), "... la inclusión del aguinaldo dentro de los beneficios que se consideran para el pago de las prestaciones legales".

Expone usted que sobre el punto se ha presentado una divergencia de criterios en el Instituto. Que por un lado el Departamento Legal opina que "... la legislación aplicable no considera al aguinaldo como salario y por tanto no debe ser tomado en cuenta para efecto de las prestaciones legales". Por otra parte, la Dirección de Recursos Humanos estima que sí debe seguirse considerando ese extremo laboral para tales efectos, por tratarse de un derecho adquirido.

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

En el Dictamen del cual se solicita aclaración, se hizo remisión al criterio vertido por esta Procuraduría en el pronunciamiento Nº 370-PT de 24 de noviembre de 1976, en el que se sostuvo que el concepto de aguinaldo no constituía salario para los efectos de cómputo en el cálculo de las prestaciones legales.

Se expresó, además, que la Ley Nº 2412 de 23 de octubre de 1959 (valga decir que fue posterior a la Ley de Aguinaldo para las Instituciones Autonómas), dispuso en su numeral 7º que el aguinaldo "Tampoco debe ser tomado en cuenta para calcular los promedios de salarios a que se refiere cualquier otra ley".

Ahora bien, efectivamente encontramos que en esa Institución, desde hace muchos años, ha sido práctica administrativa reconocer en el pago de las prestaciones legales el importe correspondiente al aguinaldo (en tanto éste se haya pagado dentro de los últimos seis meses de relación laboral a considerar para el citado cálculo).

Asimismo, esa práctica o costumbre administrativa se incluyó en los instrumentos normativos -Convenciones Colectivas de Trabajo- que regulan las relaciones de servicio en el Instituto.

Sin embargo, y si bien es cierto que el mismo clausulado...

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