Dictamen n° 302 de 22 de Octubre de 2004, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

C-302-2004
22 de octubre de 2004
M.Sc. Ignacio Sánchez Cantillano
Director Ejecutivo
Consejo de Seguridad Vial
S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° DE-2004-1920 de 13 de septiembre último, por medio del cual consulta respecto de la aplicación de exoneraciones al importe por cada certificación exigida por el artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres a la flotilla vehicular del MOPT. Así como respecto de los conceptos "propietario" e "interesado" para el pago de multas por infracciones.

En el oficio se señala que el artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres obliga al pago de todas las obligaciones pendientes como requisito para dar cumplimiento a una serie de actos en que el objeto material involucrado es un automotor. Para determinado tipo de actos se requiere de una certificación expedida por el Consejo que acredite el pago respectivo. A partir del Decreto Ejecutivo N° 30968-MOPT se estableció un importe de ó600,00 para compensar los costos involucrados en la emisión de la certificación. Algunas instituciones invocan norma especial para liberarse del pago. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes no cuenta con norma expresa que lo libere de dicho pago. La Asesoría Legal del COSEVI es del criterio que debe acogerse la gestión del MOPT. Se consulta, entonces, si lleva razón la Asesoría Legal o si priva la prohibición de analogía. Como segundo elemento, se solicita una interpretación normativa de los conceptos de "propietario" e "interesado" contenidos en el artículo 207 de cita. En relación con esos conceptos, señala que los Juzgados de Tránsito han interpretado que dichos conceptos obligan a demostrar la cancelación de las multas por infracciones, tanto por el infractor, el propietario del vehículo, así como el interesado en el trámite. Por lo que algunas instituciones públicas deben cancelar todas las infracciones de su flotilla, lo que en el marco de lo reducido de los fondos públicos genera una severa situación, que lleva a la inmovilización del automotor. Es por ello que consulta si la interpretación de dichos conceptos habilita a no constreñir a un propietario de un automotor al cual le han sido retenidas sus placas a cancelar las infracciones que pesan sobre todos sus vehículos como propietario, o tan solo a la que dio motivo al acto jurídico en cuestión. Con lo que el COSEVI se encontraría obligado a expedir la certificación de la solvencia del infractor y del vehículo en concreto.

Se adjunta copia del acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, Artículo II, Sesión 2298-04 de 27 de agosto anterior, por la cual se giran instrucciones a la Dirección Ejecutiva a efecto de que se consulte a la Procuraduría General de la República en los términos indicados.

A.- UNA OBLIGACION DE CANCELAR OBLIGACIONES

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres regula también "el pago de impuestos, multas, derechos de tránsito" y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario. A fin de garantizar el pago de esos extremos, se condiciona la realización de determinados actos al pago de las obligaciones a cargo de la persona interesada. Dispone el artículo 207 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres:

"Todo propietario o interesado debe cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley; además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones, inscripción de gravámenes prendarios, traspasos, cambio de las características básicas de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de éstas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago de placas, renovación o duplicado de éstas, solicitud de devolución de licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de tránsito u otras autoridades.

Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites ante la Comisión Técnica de Transportes y otros".

El pago de las sumas que el propietario o interesado tenga por concepto de multas, gravámenes o anotaciones, de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos producto de la aplicación de la Ley de Tránsito se constituye, así, en un requisito previo para la realización de trámites relacionados con los vehículos a su nombre. Los actos en cuestión no pueden ser realizados por la persona si existen obligaciones a su cargo.

La disposición es general. Lo que significa que en tanto una persona tenga obligaciones a su cargo producto de la referida Ley no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR