Dueños de sociedades disueltas pueden disponer de bienes

Los dueños de las 265.216 sociedades que disolvió el Registro Nacional por estar morosas con la anterior ley del impuesto a las personas jurídicas, pueden disponer de sus activos por medio de un proceso de liquidación, pues esta entidad no ha cancelado los bienes.

Así lo aclaró Luis Gustavo Álvarez, director del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Tanto la ley anterior -N.° 9.024, del 2011- como la actual, N.° 9.428, que empezó a regir el 1.° de setiembre pasado, señalan que el Registro cancelará la inscripción de las sociedades cuyos representantes no paguen el impuesto por tres periodos consecutivos. Previo a la disolución, el ente enviará un aviso a La Gaceta y, además, hará una anotación de bienes.

Álvarez aclaró que los bienes no se cancelan, sino que se les anota la hipoteca o prenda legal, según cada caso.

'La cancelación de la inscripción se refiere a que la sociedad deja de estar vigente y se le da el estatus de disuelta. En relación con los bienes, lo que se anota es una hipoteca legal preferente o prenda preferente', explicó Álvarez.

El funcionario añadió que ese es el efecto normal de gravar un bien cuando no se cancela un impuesto. 'Esto mismo sucede con otros impuestos, como los municipales. La ley da la facultad de establecer una hipoteca legal sobre ese bien para que sirva de garantía por no pago de un tributo', agregó.

Si los bienes se cancelaran, entonces los dueños no podrían disponer de ellos, pero este no es el caso, aclaró Álvarez.

Con la entrada en vigencia del nuevo impuesto a las personas jurídicas, el 1.° de setiembre, el Ministerio de Hacienda también habilitó un periodo de gracia de tres meses para que quienes se encuentren morosos con el tributo de la ley pasada (entre el 2012 y el 2015), puedan cancelar sus deudas sin multas ni intereses.

Disolución y liquidación. El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Luis Javier Porras, explicó que disolver la sociedad es como estar indocumentado.

'Es decir, no se le emitirá la personería jurídica...

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