Normas sobre la Estructura Legal y Administración para la Adquisición de Bienes Inmuebles en el Extranjero por parte de los Fondos de Inversión Inmobiliarios y los Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario, de 14 de Agosto de 2007

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

(Derogado por el artículo 13 aparte d) del acuerdo SGV-A-158 de 04 de junio de 2009)

SGV-A-136.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil siete.

Considerando que:

I.—El artículo 73 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, aprobado mediante Artículo 28 del Acta de la Sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006,

publicado en La Gaceta N° 87 del 08 de mayo del 2006, autorizó a las sociedades administradoras de fondos de inversión a constituir fondos de inversión inmobiliarios que invirtieran en activos ubicados en el extranjero.

En ese sentido, dicho artículo establece que los fondos de inversión inmobiliarios solo pueden invertir en Ó[…] bienes inmuebles construidos, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación.”

II.—El artículo 73 del Reglamento, en su segundo párrafo, dispone que Ӆlos prospectos de fondos inmobiliarios que inviertan en el exterior deben revelar los riesgos inherentes en los mercados en donde se van a ubicar los activos; y los riesgos específicos de las adquisiciones realizadas en cada país según lo establecido en la guía del prospecto”.

III.—El Reglamento reconoce que respecto a esas inversiones en el extranjero, al ser una regulación y jurisdicción distinta a la de Costa Rica, el elemento primordial para la protección del inversionista es una adecuada revelación de los riesgos asociados a las inversiones.

IV.—La estructuración que proponga cada una de las sociedades administradoras de fondos de inversión para la adquisición de inmuebles en el extranjero, conforme al ordenamiento jurídico del país en que se está invirtiendo, tendrá características y riesgos específicos,

los cuales, por lo tanto, deben quedar revelados en el prospecto.

V.Las sociedades administradoras podrían enfrentar dificultades o desventajas en el registro a nombre del fondo de inversión, de los inmuebles que se adquieran en el extranjero, en vista de que la identidad jurídica con la que se concibe el fondo de inversión en Costa Rica, no necesariamente sería reconocida en otras jurisdicciones. Incluso en Costa Rica, el reconocimiento de la identidad jurídica de los fondos de inversión inmobiliarios fue un proceso difícil. Para enfrentar tales dificultades, las sociedades administradoras podrían...

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